este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a la ciudadana ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 821.960, en su condición de Cónyuge del causante y a los ciudadanos CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 4.124.762, 4.479.019, 4.970.332, 7.510.456, 7.554.080 y 7.908.256 respectivamente, en su condición de hijos del causante; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OCTAVIO MANUEL MUJICA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Ident.....