SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y su terminación, por advertir, sujeto a lo dispuesto en los artículos 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, que las situaciones planteadas deben ser dirimidas ante la jurisdicción contenciosa, mediante las acciones pertinentes.