Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana MARIA TRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.502.702, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA SCHULZ GARBAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.299, en la cual manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento, por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por el solicitante, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA YSABEL TRIGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.502.702, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CATALINA TRIGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.502.702, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos.....