Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se practique nuevamente la Notificación de la parte Demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HAIDA & ROCHA, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, más un (01) día como término de la distancia, una vez que conste por parte de la ciudadana Secretaria la Certificación de la formalidad de dicha Notificación, a las 09:30a.m. Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas desde el folio treinta (30) y siguientes hasta el Auto de fecha veinte (20) de Febrero del dos mil ocho (2008), exclusive este último, mediante el cual este Tribunal se Abocó al.....