Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YASMIN MARGARITA ARREAZA MARCANO y JORGE LUIS GIMON ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 19 de octubre de 2007, ante el Registro Civil Ciudad Piar del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 52. Folio 116. Libro I del Registro C.....