´´Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-17.748.390, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.090. Actuando en su condición de apoderado de la ciudadana YASENCA LUISA CAMPOS URBAEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.937.955, tal y como consta en documento poder autenticado por ante la Embajada de Venezuela en Hungría, en fecha 17/02/2025, quedando autenticado y registrado bajo el N° 11, folios 16, 17, libro d.....