Por todos las razonamientos antes expuestos Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, actuando de manera unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena al acusado SALAS RODRIGUEZ WLADIMIR EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.303.375, a cumplir la pena de Un ano y Seis Meses de Prisión por encontrarlo responsable de la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Asimismo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución respectivo, en el lapso legal correspondiente. Contra la presente sentencia, procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006.
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