DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos REBOLLEDO PEÑA CARMEN VICTORIA y CASTILLO DOUGLAS ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-11.654.721 y V-7.587.762 respectivamente, con domicilio procesal en el centro profesional Capri, oficina Nº 2-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos de la abogada MONTES RAMÌREZ CARMEN RICARDA, Inpreabogado Nº 218.962; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 17 de mayo de 2013, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 114, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios 3 y 4, y sus vueltos, de este expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe, y al Registro Principal, ambos del estado Ya.....