este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALBERT JHONATTA TRIBIÑO PEÑA y LEISA YALITZA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.193 y 11.279.160 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALBERT JHONATTA TRIBIÑO PEÑA, compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE dos (2) veces al mes poniéndose de acuerdo con la madre, ciudadana LEISA YALITZA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, ya que trab.....