Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAMILET GARCIA YUSTY y WILSON ENRIQUE MELENDEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.122 y 10.365.112 respectivamente, residenciados en la calle los Leones, entre Av. 3 y 4, Qta B-01, Urb El Paraíso, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en final de la Av. la Salle, al lado del Aeropuerto Jacinto Lara, Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil, al lado Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA BLANCA MATA, INPREABOGADO 27776.
En consecuencia, con respecto a sus hijos habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adol.....