este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: RUBÉN VICENTE PALMERA PINEDA, ROBER ENRIQUE PALMERA PALMERA, RUBEN DARIO PALMERA PALMERA, BELKYS JOSEFINA PALMERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-7.555.947, V-17.472.781, V-18.757.428, V-17.472.780, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PALMERA DE PALMERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.459.238, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.