DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana: ANIVIA MERCEDES CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.506.156, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nro. 14.571, contra el ciudadano: RUBEN PETIT BURGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.511.436, domiciliado en Calle el Servicio, Urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 11 de Junio de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, distrito Sucre, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 20 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación Civil.
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