Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, Contratos de trabajo, Credenciales, Recibos de pagos, Constancias, Carnet, Comunicaciones internas, Libretas de ahorro, Convenio operativo, Cheque, Constancia de inscripción, Constancia de asistencia, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba de exhibición promovidas en los capítulos CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley .....