Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como Únicos Universales Herederos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad y a los ciudadanos VICTOR JOSE MENDOZA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.060, residenciado en la Av. 7, entre calles 6 y 7, Casa Nro 6-4, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a VICTOR ANTONIO MENDOZA DINOBILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.768.984 y a KELVIC JOSE MENDOZA DINOBILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.699.793, como únicos y universales herederos de la ciudadana KELLYA JOSEFINA DINOBILE DE MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 7.556.815, quien fallec.....