Por los razonamientos expuestos y con fundamento de las disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales, transcritas supra, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia planteada en escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada RAIZA VALLEE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.881.532, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 32.880, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YORLE ELIZABETH RIERO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.667.522, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,.....