este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas YULEIDYS YARLENYS INOJOSA PEREZ e YURILENNY INOJOSA PEREZ, venezolana, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.709.210 y V-18.054.228, sobre unas bienhechurías, fomentada sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle 11 con Tartagal, sector Pueblo Arriba, albarico, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (657,57 M2), cuyos linderos son los siguientes; NOROESTE: Solar de la casa que es o fue de Angustia Tovar; SUROESTE: Casa y solar que es o fue de Inés Romero y Calle 11 que es su Frente; NORESTE: Instalaciones del club que es o fue de.....