Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSÉ LUIS IDROGO SILVA Y ANA JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.616.787 y V-10.551.119, respectivamente, en fecha 23/07/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, de El Pao, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 32, Libro Nº 01, Folios Números 63, 64, llevado durante el a.....