En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO la solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana SORANGEL GLADIMER MARTÍNEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.084 y domiciliada en la calle 12 entre 6 y 7, casa s/n, Barrio El Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a fa.....