Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ACUMULACIÓN, planteada por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su carácter supra identificado, todo ello de conformidad a las disposiciones legales, jurisprudenciales citadas y los artículos 52, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se acumula la causa del expediente signado con el Nº 24-7049, a las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº 25-7182, la cual se seguirá en un solo proceso y se suspende el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.-
SEGUNDO: En virtud de la presente acumulación la causa 25-7182 será la continente .....