EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre buscara a la niña en casa donde habita con la madre, desde las 8:00 a.m., del día sábado y la regresara en horas de la tarde, igualmente lo hará el día domingo desde las 8:00 a.m., hasta la hora de la tarde o noche, para que el padre pueda compartir con su hija de acuerdo a lo que establece la ley. SEGUNDO: El padre podrá trasladarla a sitios recreativos donde pueda estar con ella como parques, plazas, heladerías, entre otros, no podrá llevarlos a lugares no aptos para la niña, ni ingerir bebidas alcohólicas. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justic.....