DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana TANIUSKA YAMILET DELGADO SIMANCA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.928.146, contra el ciudadano EDILIO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.027.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de su distribución y conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.