JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANKLIN VALMORE GUTIERREZ OROPEZA, COSME ANTONIO GUTIERREZ, JOSE RICARDO GUTIERREZ OROPEZA, OMAR ANTONIO GUTIERREZ OROPEZA, SOLIMAR GUTIERREZ OROPEZA, LOLIMAR GUTIERREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.910.671, V-820.198, V-7.581.289, V-10.373.080, V-11.276.725 y V-12.938.098 respectivamente, en su condición de hijos y esposo de la ciudadana: MARIA COROMOTO OROPEZA DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.966.481, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle Principal Caserío El Picure, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecida el día 27-09-2016, según se evidencia en Acta de Defunción número 102, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospitalaria Br. Rafael Rangel Municipio Peña, Estado Yaracuy; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores d.....