Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano Francisco Antonio Sbert Mouso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.232.769, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Taylor Plus, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22/08/2003, bajo el Nº 10, Tomo 26-APro, en contra de la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Los Samanes C.A; Inscrita.....