este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que la ciudadana: CARMEN LUISA MEJIAS GALLARDO, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: ERIC MANUEL PIREZ SANCHEZ, por Obligación de Manutención y convino en que el mismo, le suministre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, cubriendo conjuntamente ambos padres por iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Los montos señalados por concepto de Pensión de Alimento y Aguinaldos, serán depositados por el obligado de Manutenciòn, en Cuenta Bancaria, que previa autorización dada por e.....