Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el presente DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano MARLON JOSE CALZADILLA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.197.320, contra la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.088.742, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha tres (03) de febrero de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada bajo el Nº 23, libro duplicado Nº 01, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.994, cursante en autos. Liquíd.....