Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la TERCERÍA propuesta por los ciudadanos MARY TERESA RONDÓN ROJAS y MANUEL EFRAÍN LACRUZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.672 y V-10.105.032 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 66.773 y 58.043 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en contra de los ciudadanos FRANKLIN MONSALVE PACHÓN, MANUEL GREGORIO ESCOBAR COLMENARES y JUAN CARLOS TIRADO MALVACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.476.908, V-4.239.410 y V-13.775.566, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, partes involuc.....