esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JETSON SAVIER BARRETO PARRA aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales en víveres, los cuales le entregará directamente a la madre en su residencia los días domingos a partir del 8-5-05. Aparte compartirán los gastos de ropa, medicina, calzado, exámenes especializados, juguetes, ropa en ocasiones navideñas.