declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JUAN GRABIEL DÍAZ VILLAMEDIANA y OSMARY GRACIELA MORALES TORRES, con Cédulas de Identidad Nos. 16.482.217 y 17.637.871, respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogado en ejercicio FLOR M. FIGUEROA M., Inpreabogado No. 116.322. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 79, en fecha: dieciséis de diciembre de dos mil cinco (16-12-2005), por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión pa.....