DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, incoada por el ciudadano ABEL GUSTAVO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.800 contra la ciudadana XIOMARA MERCEDES CORTEZ AZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.274; En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha once (11) de marzo de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 187, tomo I del año 1989, inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, .....