En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil IMGEVE ORINOCO, C.A..
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 9.772.452,00); además de lo que resulte de la experticia que a tal efecto se ordenó realizar, para determinar los intereses sobre las prestaciones sociales el cual será reflejado en la mencionada experticia.-
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento.....