Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN, suscrita por las partes, ciudadana ONEIDA MARIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.476.878, asistida por la abogada SHARON FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado con el número 173.807, parte demandante, y por la otra la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.276.168, debidamente asistida por la abogada TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado número 159.645, parte demandada, en cuanto a lo reque.....