Este Tribunal Décimo de Sustanciación  Mediación y Ejecución;  siendo la Competencia de estricto  Orden Público  que puede ser decretada  en cualquier estado y grado  de la causa por el juez;  considera necesario  DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO, y a dichas consecuencia  procede a revocar  y a dejar sin efecto, el Auto de fecha  29 de Septiembre del 2010 y siguiente, con excepción del presente, a objeto de que el Tribunal de Juicio que resultare competente según la Distribución respectiva, se pronunciara  respecto a la Admisión del presente Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa.  Por consiguiente se ordena la Remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción  y Registro de esta Circunscripción Laboral, a objeto de que el mismo sea distribuido entre los Tribunales de Juicio. LIBRENSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS