Este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución; siendo la Competencia de estricto Orden Público que puede ser decretada en cualquier estado y grado de la causa por el juez; considera necesario DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO, y a dichas consecuencia procede a revocar y a dejar sin efecto, el Auto de fecha 29 de Septiembre del 2010 y siguiente, con excepción del presente, a objeto de que el Tribunal de Juicio que resultare competente según la Distribución respectiva, se pronunciara respecto a la Admisión del presente Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa. Por consiguiente se ordena la Remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Registro de esta Circunscripción Laboral, a objeto de que el mismo sea distribuido entre los Tribunales de Juicio. LIBRENSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS