Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MARITZA ELENA MARTINEZ DE BELFORT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.439, domiciliada en Villa Caruso, Sector II, Unare II, Casa Nº 04, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Julio de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ROE PULMONAR SUB-INFECTADO, CANCER DE PULMÓN, según Certificado de Defunción Nº 2774636, suscrito.....