Este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JORGE ROMAN PEDRON MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.919, residenciado en Calle 40 entre Carreras29 y 30, Casa N° 24-19, Barrio El Japón, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYELA NAILET MENDOZA DURAN, ya que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Control N° 5 a los fines que sea agregada al asunto N° UJ01-P-2001-025, por cuanto se decretó la Nulidad del auto de fecha 12-07-07, donde de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó el Archivo de las ac.....