Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, suscrita por las partes, demandante, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, en su carácter de apoderado judicial de "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A", y la parte demandada, ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil "DISTRIBUIDORA ANMARBEL, C.A.", debidamente representada por el abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito en el Inpreabogado con el número 169.981, todos antes mencionados y ampliamente identificados. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente has.....