Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARIA VIDAL RAGA, REINA MARIA RAGA de SANCHEZ, TANIA JOSEFINA RAGAS de CASTILLO, MARIA VIRGINIA RAGA de PERDOMO, JOSE SILVERIO RAGA y ALIRIO RAMON RAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.424.907, V-7.553.369, V-4.971.090, V-5.458.960, V- 4.483.312 y V- 7.576.735 respectivamente, de este domicilio, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen ocupar sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Avenida 3 entre Calles 15 y 16, Comunidad Guatanquire 1 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (341,40 m2), con las siguientes característica.....