DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO UZCATEGUI y SUSANA CALDERON LACRUZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según Acta Nº 460. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia del adolescente y la niña antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana SUSANA CALDERON LACRUZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre el padre ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO UZCATEGUI, aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL.....