1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante vencedora en el procedimiento de cognición.
2. ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en esta ciudad, decretar la conclusión del juicio por cumplimiento total de parte de la empresa demandada perdidosa; y ordenar el archivo del expediente, ello por constar en autos que dicha empresa cumplió voluntariamente con la totalidad de lo mandado a pagar en el fallo condenatorio; todo previo cumplimiento del peritaje ordenado en el auto de 15 de febrero hogaño.
3. No hay condenatoria en costas en atención a que, por motivo de reciprocidad e igualdad de las partes, no siendo condenable en costas C. V. G. TECMIN, C. A., por causa de los privilegios y prerrogativas iguales a la República que le confiere la ley ¿uno de ellos, precisamente, no ser condenada en costas¿, sería inequitativo e injusto condenar en costas a la contraparte (recurre.....