Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: TONIS DUDKIENWIEZ BRUZUAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.340, a la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA DA ROCHA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.682, en su condición de cónyuge, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.038.71 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana de ocho (08) años de edad, en su condición de hijas del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.