Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 26 de julio de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267, literal "1" del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa referente a la Partición y Liquidación de Bienes Sucesoriales, presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.866, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.357, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, NEIDA LISBETH, YASMILE GREGORIA, OBDALIA MARIA, BELKIS MICAELA, DINORAH ANTONIA FREITEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.086.938, 10.862.979, 0.374.932, 7.559.169, 7.582.307.....