Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE UTILIDADES, incoada por los ciudadanos OCTAVIO RIVERA, RAMON LOPEZ, OSCAR SALAZAR, JOSE PARRA, ERASMO FUENTES, JOSE LUCE, VICTOR JIMENEZ, VENTURA FEBRES, RODOL.....