DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 años de edad, en la persona de la ciudadana OLGA NOHEMI NAVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.593.338, residenciada en la Carretera 10 norte, a 50 metros de la Panamericana, Colonias de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, por considerarlo procedente e.....