ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de nueve (9) años de edad, nacida el 13 de Octubre de 2000, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 475 del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEON DE FLORES Y PEDRO ISMAEL FLORES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.588.663 y 7.334.436 respectivamente, residenciados en la Yaritagua, Sabanita Bolivariana I casa H-3, casa S/N; frente a la casa del Sr. Santos Molina, Yaritagua, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la misma, así mismo deberán los prenombrados ciudadanos darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.....