Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOVANNY ALFREDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.123.759, domiciliado en Miranda, sector San Roque, calle principal, casa Nº P-54B, estado Carabobo y la ciudadana RAQUEL MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.955.783, residenciada en el sector Los Potreros, al lado de la bodega del señor Pedro, municipio Nirgua del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan la HOMOLOGACION de los acuerdos los cuales quedan establecidos en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES (800,00 bs.), mensua.....