DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.630.752, domiciliada en la calle 2, Los Leones de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, nacido el 13 de junio de 2007.
En consecuencia, se ordena la corre.....