Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por el ciudadano MARIO GERARDO GALO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-828.621, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.880, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.821, quien es demandante en el presente procedimiento por una parte y por la otra la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-816.319, representada en este acto p.....