Se dictó sentencia interlocutoria que repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda por el procedimiento que corresponde, lo cual se hará por auto separado una vez conste en autos la notificación de la parte actora, dejando sin efecto el auto de fecha 03 de agosto de 2011 y las subsiguientes actuaciones que cursan a los autos en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS contra la empresa TRANSPORTE DE CARGA VIGO, C.A. y los ciudadanos RAMON MANUEL MOSQUERA NUÑEZ, JACQUELINE MARIA MOSQUERA NUÑEZ y TERESA DE JESUS NUÑEZ viuda de MOSQUERA.