Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante resoluciòn Nº PJ0822010000360, previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y Así se declara