En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARMEN AROZAIDA ARTEAGA MUÑOZ y PABLO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.338.925 y 11.653.444 respectivamente, domiciliados en el poblado la Diez, vía principal, segunda casa a mano izquierda Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy. En beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.....