Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN ANULFO MARTINEZ ESPINOZA, asistido por el abogado JOEL FREITES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.794, parte demandada, quedando así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 132 al 157 del expediente, con motivo de la demanda por DESALOJO, incoado por los ciudadanos JOSE JESUS MAGO AVILA y JOSE GREGORIO MAGO AVILA, en contra del ciudadano JUAN MARTINEZ ESPINOZA, todos supra identificados. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprud.....